Carta de la Asambleísta Claudia Bravo a la Fiscalía por el asambleísta Gabriel Pinto
El asambleísta fue involucrado por la muerte en 2004 del alcalde de Ayo Ayo, Benjamín Altamirano.
(FOTO: www.eju.tv)
La Paz, 08 de enero de 2013
Señor
Dr. José Angel Ponce
Rivas
FISCAL DE DISTRITO DE LA
PAZ
Presente.-
REF.: CASO GABRIEL PINTO TOLA.
De mi consideración:
Me dirijo a su autoridad en
ejercicio de las atribuciones que la ley me confiere como Asambleísta
Departamental de La Paz, a fin de poner en conocimiento suyo los siguientes
aspectos en el caso del Asambleísta Departamental GABRIEL PINTO TOLA:
I.
COMUNICACIÓN DEL FISCAL A
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL SOBRE LA ACUSACION FORMAL DE GABRIEL PINTO TOLA.-
-
El 14 de junio de 2004 el Ministerio Público presento la
acusación formal en contra de las personas que habrían participado en los
hechos sucedidos el 14 de junio de 2004 cuando el Alcalde Benjamín Altamirano
Calle fue secuestrado en la ciudad de La Paz y llevado hasta la localidad de
Ayo Ayo donde fue victimado.
-
Entre estas personas se encontraba el Sr. Gabriel Pinto Tola
quien en abril de 2010 fue electo Asambleísta Departamental por la provincia
Aroma del departamento de La Paz.
-
El 11 de agosto de 2010 el Tribunal de Sentencia Quinto del
distrito judicial de La Paz dictó la SENTENCIA N° 22/2010 en la cual el Sr.
GABRIEL PINTO TOLA fue encontrado AUTOR de los delitos de ASESINATO, VEJACIONES
Y TORTURAS Y SECUESTRO del Sr. Benjamín Altamirano Calle, habiendo sido
condenado a sufrir una pena privativa de libertad de 30 años de presidio a
cumplir en el penal de San Pedro de Chonchocoro.
-
El Art. 144 de la Ley Marco de Autonomías y
Descentralización “Andrés Ibañez” N° 031, señala que “Gobernadoras,
Gobernadores, Alcaldesas y Alcaldes; Máxima Autoridad Ejecutiva Regional, Asambleístas Departamentales y
Regionales, Concejalas y Concejales de las entidades territoriales autónomas,
podrán ser suspendidas y suspendidos de
manera temporal en el ejercicio de su cargo cuando se dicte en su contra
Acusación Formal”.
-
El Art. 145 de la misma Ley, establece el procedimiento a
seguir para proceder a la suspensión temporal de funciones prevista
en el Art. 144 y en el inciso 1. señala textualmente: “habiendo acusación formal EL
FISCAL COMUNICARA LA SUSPENSION AL ORGANO DELIBERATIVO DE LA ENTIDAD
TERRITORIAL AUTONOMA RESPECTIVA…”
-
El informe SC-TEDLP N° 038/2012 de 29 de octubre de 2012
emitido por el TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ con referencia al
caso del asambleísta Gabriel Pinto Tola establece que HABIENDO EMITIDO ACUSACION FORMAL, EL FISCAL DE MATERIA DEBIO HABER
COMUNICADO SOBRE ESTE HECHO a la Asamblea Legislativa del Departamento de
La Paz.
-
De todo lo expuesto se evidencia que en este caso no
solamente existe acusación formal sino sentencia condenatoria, por tanto, en
mérito al mandato constitucional de cumplir y hacer cumplir las leyes, solicito a usted que se cumpla con lo
establecido por el Art. 145 inc. 1. de la Ley Marco de Autonomías y el Fiscal de
Materia CUMPLA CON LA COMUNICACIÓN DE LA SUSPENSION a la Asamblea Legislativa
Departamental de La Paz.
II.
DETENCION DE GABRIEL
PINTO TOLA.-
-
Por otro lado es importante que su autoridad tome
conocimiento que el Sr. GABRIEL PINTO TOLA CONTINUA EN LIBERTAD, esto se debió
inicialmente a que durante el proceso se le otorgaron medidas cautelares, sin
embargo, estas fueron modificadas mediante Auto de 16 de agosto de 2010 en la
audiencia de lectura de la sentencia donde se dispuso la DETENCION PREVENTIVA
para los 12 acusados, entre ellos el Sr. Pinto.
-
Pese a esto, el 19 de agosto de 2010 GABRIEL PINTO presento
un memorial donde sostuvo que según el Art. 152 de la CPE, no podían determinar
la detención preventiva en su contra por su
calidad de Asambleísta Departamental y el 20 de agosto interpuso RECURSO DE
REPOSICION SOLICITANDO QUE SE MANTENGA
SU LIBERTAD Y SE REVOQUE LA IMPOSICION DE DETENCION PREVENTIVA DISPUESTA EN SU CONTRA, SOLICITUD QUE FUE RECHAZADA y
posteriormente Pinto RECUSÓ A LOS JUZGADORES.
-
El 16 de septiembre de 2010 mediante Resolución 005/2010, la
Jueza Quinta de Sentencia, constituida en Jueza de garantías, CONCEDIÓ LA ACCION DE LIBERTAD que se
remitió al TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE MEDIANTE SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489 DE
10 de octubre de 2011 REVOCÓ LA RESOLUCIÓN 005/2010 Y DENEGÓ LA TUTELA
SOLICITADA POR GABRIEL PINTO TOLA Y OTROS.
-
Por lo expuesto, solicito a su Autoridad se investigue los
motivos por los cuales hasta la fecha GABRIEL PINTO TOLA SE ENCUENTRA EN
LIBERTAD.
Adjunto a la presente los siguientes
documentos:
-
Fotocopias simples de la SENTENCIA N°
22/2010 de 11 de agosto de 2010, dictada por el Tribunal de Sentencia Quinto
del distrito judicial de La Paz.
-
Fotocopias simples del informe SC-TEDLP N°
038/2012 de 29 de octubre de 2012 emitido por el TRIBUNAL ELECTORAL
DEPARTAMENTAL DE LA PAZ
-
Fotocopias simples de la SENTENCIA
CONSTITUCIONAL 1489 DE 10 de octubre de 2011.
Sin otro
particular y esperando que en este caso se respeten las normas vigentes en nuestro país, saludo a
usted atentamente,
CBT/cbt
Adj.: Lo que indica.
cc.: Arch.
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