Carta de la Asambleísta Claudia Bravo a la Fiscalía por el asambleísta Gabriel Pinto


 El asambleísta fue involucrado por la muerte en 2004 del alcalde de Ayo Ayo, Benjamín Altamirano.

 (FOTO: www.eju.tv)

La Paz,  08 de enero de 2013


Señor
Dr. José Angel Ponce Rivas
FISCAL DE DISTRITO DE LA PAZ
Presente.-

                                   REF.: CASO GABRIEL PINTO TOLA.

De mi consideración:

                                   Me dirijo a su autoridad en ejercicio de las atribuciones que la ley me confiere como Asambleísta Departamental de La Paz, a fin de poner en conocimiento suyo los siguientes aspectos en el caso del Asambleísta Departamental GABRIEL PINTO TOLA:

I.                    COMUNICACIÓN DEL FISCAL A LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL SOBRE LA ACUSACION FORMAL DE GABRIEL PINTO TOLA.-

-         El 14 de junio de 2004 el Ministerio Público presento la acusación formal en contra de las personas que habrían participado en los hechos sucedidos el 14 de junio de 2004 cuando el Alcalde Benjamín Altamirano Calle fue secuestrado en la ciudad de La Paz y llevado hasta la localidad de Ayo Ayo donde fue victimado.

-         Entre estas personas se encontraba el Sr. Gabriel Pinto Tola quien en abril de 2010 fue electo Asambleísta Departamental por la provincia Aroma del departamento de La Paz.

-         El 11 de agosto de 2010 el Tribunal de Sentencia Quinto del distrito judicial de La Paz dictó la SENTENCIA N° 22/2010 en la cual el Sr. GABRIEL PINTO TOLA fue encontrado AUTOR de los delitos de ASESINATO, VEJACIONES Y TORTURAS Y SECUESTRO del Sr. Benjamín Altamirano Calle, habiendo sido condenado a sufrir una pena privativa de libertad de 30 años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de Chonchocoro.

-         El Art. 144 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” N° 031, señala que “Gobernadoras, Gobernadores, Alcaldesas y Alcaldes; Máxima Autoridad Ejecutiva Regional, Asambleístas Departamentales y Regionales, Concejalas y Concejales de las entidades territoriales autónomas, podrán ser suspendidas y suspendidos de manera temporal en el ejercicio de su cargo cuando se dicte en su contra Acusación Formal”.

-         El Art. 145 de la misma Ley, establece el procedimiento a seguir  para proceder a la suspensión temporal de funciones prevista en el Art. 144 y en el inciso 1. señala textualmente: “habiendo acusación formal EL FISCAL COMUNICARA LA SUSPENSION AL ORGANO DELIBERATIVO DE LA ENTIDAD TERRITORIAL AUTONOMA RESPECTIVA…”

-         El informe SC-TEDLP N° 038/2012 de 29 de octubre de 2012 emitido por el TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ con referencia al caso del asambleísta Gabriel Pinto Tola establece que HABIENDO EMITIDO ACUSACION FORMAL, EL FISCAL DE MATERIA DEBIO HABER COMUNICADO SOBRE ESTE HECHO a la Asamblea Legislativa del Departamento de La Paz.

-          De todo lo expuesto se evidencia que en este caso no solamente existe acusación formal sino sentencia condenatoria, por tanto, en mérito al mandato constitucional de cumplir y hacer cumplir las leyes, solicito a usted que se cumpla con lo establecido por el Art. 145 inc. 1. de la Ley Marco de Autonomías y el Fiscal de Materia CUMPLA CON LA COMUNICACIÓN DE LA SUSPENSION a la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz.

II.                  DETENCION DE GABRIEL PINTO TOLA.-

-          Por otro lado es importante que su autoridad tome conocimiento que el Sr. GABRIEL PINTO TOLA CONTINUA EN LIBERTAD, esto se debió inicialmente a que durante el proceso se le otorgaron medidas cautelares, sin embargo, estas fueron modificadas mediante Auto de 16 de agosto de 2010 en la audiencia de lectura de la sentencia donde se dispuso la DETENCION PREVENTIVA para los 12 acusados, entre ellos el Sr. Pinto.

-          Pese a esto, el 19 de agosto de 2010 GABRIEL PINTO presento un memorial donde sostuvo que según el Art. 152 de la CPE, no podían determinar la detención preventiva en su contra por su calidad de Asambleísta Departamental y el 20 de agosto interpuso RECURSO DE REPOSICION  SOLICITANDO QUE SE MANTENGA SU LIBERTAD Y SE REVOQUE LA IMPOSICION DE DETENCION PREVENTIVA DISPUESTA  EN SU CONTRA, SOLICITUD QUE FUE RECHAZADA y posteriormente Pinto RECUSÓ A LOS JUZGADORES.

-          El 16 de septiembre de 2010 mediante Resolución 005/2010, la Jueza Quinta de Sentencia, constituida en Jueza de garantías, CONCEDIÓ LA ACCION DE LIBERTAD que se remitió al TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE MEDIANTE SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489 DE 10 de octubre de 2011 REVOCÓ LA RESOLUCIÓN 005/2010 Y DENEGÓ LA TUTELA SOLICITADA POR GABRIEL PINTO TOLA Y OTROS.

-          Por lo expuesto, solicito a su Autoridad se investigue los motivos por los cuales hasta la fecha GABRIEL PINTO TOLA SE ENCUENTRA EN LIBERTAD.

Adjunto a la presente los siguientes documentos:

-         Fotocopias simples de la SENTENCIA N° 22/2010 de 11 de agosto de 2010, dictada por el Tribunal de Sentencia Quinto del distrito judicial de La Paz.
-         Fotocopias simples del informe SC-TEDLP N° 038/2012 de 29 de octubre de 2012 emitido por el TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ
-         Fotocopias simples de la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489 DE 10 de octubre de 2011.
           






Sin otro particular y esperando que en este caso se respeten  las normas vigentes en nuestro país, saludo a usted atentamente,










CBT/cbt
Adj.: Lo que indica.
cc.: Arch.




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