Presidente Evo Morales promulga nuevo Código de Familia
(Audio).- El presidente Evo Morales promulgó este miércoles el nuevo Código de Familias en un acto público.
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presidente Morales |
El Ministerio de Justicia emitió la siguiente nota de prensa, sobre el tema:
Promulgan en Sucre el nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar
El presidente del Estado boliviano, Evo Morales, promulgó este miércoles
en la ciudad de Sucre la Ley N° 603 del nuevo Código de las Familias y del
Proceso Familiar, que regula los derechos de las familias, las relaciones
familiares y los deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación
ni distinción.
“Este Código de
las Familias es para respetar el derecho de las familias (…) para seguir
protegiéndolas. Esperamos que esta nueva norma sea aplicada para el bien de
nuestras familias, para que los derechos de las familias sean respetados”, dijo
el Primer Mandatario en el hall del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
En el acto,
Morales reflexionó sobre las relaciones familiares y los tipos de violencia que
actualmente afectan a la sociedad boliviana, por lo que demandó que la
aplicación de la nueva norma sirva también para bajar los índices de violencia.
Por su parte, la
ministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, Nardy Suxo, en
representación de la ministra de Justicia, Sandra Gutiérrez, señaló que el
Código de las Familias y del Proceso Familiar es parte de un nuevo horizonte
constitucional en Bolivia, para un cambio de visión en una sociedad
heterogénea.
“Este Código de
Familias es innovador, que ha rescatado muchos temas de la legislación
comparada, también tenemos que decir que es un Código que se encuadra en nuestra
realidad, lo que busca que sea una respuesta a nosotros los bolivianos, por
ello es que se trabajó con expertos de nuestro país”, destacó.
Suxo explicó que
la norma reconoce y garantiza las uniones libres o de hecho que reúnan las
condiciones de estabilidad y singularidad.
Asimismo, dijo
que la asistencia familiar como un derecho y una obligación de las familias y
comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación,
salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta de sus miembros.
Aseguró que la
aplicación del nuevo código, a partir del 6 de agosto de 2015, coadyuvará a la
descongestión judicial porque existirán algunos procesos que podrán ser
resueltos por la vía notarial.
DATOS GENERALES
Los ejes
transversales como la reconfiguración de institutos jurídicos, la
despatriarcalización con un enfoque de género y generacional, la
desjudicialización en ciertos casos para la solución de conflictos familiares,
y el lenguaje sencillo a fin de que la población pueda entender y garantizar el
acceso a la justicia, son las innovaciones más importantes de la norma.
Asimismo,
determina los derechos sociales como rol del Estado respecto a las familias.
Desarrolla los
institutos jurídicos vinculados al ejercicio de los derechos de la familia y
sus integrantes.
La emancipación
es uno de los institutos que ya no sólo se resuelve en la vía jurisdiccional,
ya que existe la alternativa de resolverlo en la vía voluntaria notarial.
La asistencia
familiar se puede realizar por el sistema financiero, evitando para su
cumplimiento el tener que llegar hasta los juzgados familiares.
El matrimonio
civil y la unión libre o de hecho son instituciones sociales que dan lugar al
vínculo conyugal orientado a establecer un proyecto de vida en común.
Ratifica el
avance de algunas décadas, y profundiza los derechos y garantías conforme a la
Constitución Política del Estado, por ello supera la determinación vigente de
las personas en unión libre que anteriormente realizaban un proceso judicial
para su reconocimiento.
Otra innovación
es que el divorcio procede en la vía notarial, tomando como simple requisito
que no existan hijos o hijas y que no existan bienes gananciales.
Se inscribe en
la tercera generación de sistema procesal familiar, conforme la legislación comparada;
los conflictos en materia familiar deberán resolverse ante autoridad
jurisdiccional especializada y sin aplicar normas supletorias del proceso
civil.
En cuanto al rol
del juez, se encargará de la dirección de todos los actos procesales y tiene la
posibilidad de actuar de oficio, además de implementar el sistema procesal oral
en materia familiar.
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