Diputados reforman ley para enjuiciar a autoridades judiciales
Audio).- El presidente de la Cámara de
Diputados, Marcelo Elío, informó que el pleno camaral aprobó la noche de este
miércoles la modificación a la Ley 044 del 8 de octubre de 2010, para el juzgamiento de autoridades del Poder Judicial. La norma pasó al Senado para su ratificación.
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La oficina de prensa de la Cámara de Diputados también divulgó la siguiente nota informativa:
Diputados aprueban modificaciones que perfeccionan la Ley 044
El presidente de la Cámara de Diputados, Marcelo Elío, precisó
que el proyecto de ley aprobado perfecciona la Ley 044 “que establece un
proceso sumario que no llega a sentencia con cárcel, que es un asunto que no
corresponde a la Asamblea Legislativa. “Los temas jurisdiccionales tienen que
ser manejados por tribunales especializados como es el Órgano Judicial; de
encontrarse indicios de responsabilidad penal o civil, (el caso) será remitido
al órgano jurisdiccional pertinente”, explicó.
Asimismo, la autoridad subrayó que el proyecto de ley tiene
origen en la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la
Cámara de Diputados, cuyos miembros, luego de un amplio debate y análisis del
Derecho comparado, consideraron presentar “un instrumento más benigno que
facilite las cosas”.
El Proyecto de Ley 463, que consta de tres artículos, una
disposición transitoria, una disposición final y dos disposiciones derogatoria
y abrogatoria, modifica los artículos 23, 26, 27, 29, 32, 33, 34, 37, 39, 40,
44, 45, 46, 49, 50 y 51 de la Ley 044 e incorpora el artículo 44 Bis.
Plantea que el procedimiento establecido en la Ley 044 se
considerará de carácter disciplinario a todos los efectos y no se podrá imponer
otra pena que la de destitución del cargo. Sin embargo, se le podrá seguir
juicio penal ante la justicia ordinaria a la autoridad judicial sancionada, si
los hechos lo constituyen responsable de ilícito que merezca una pena señalada
en el Código Penal.
El Proyecto señala que como efecto de sentencia absolutoria de
la autoridad judicial se ordenará su restitución inmediata en el cargo,
disponiendo el resarcimiento de daños y perjuicios.
Se prevé también que en el proceso disciplinario de la o el
magistrado denunciado, imputado o acusado, este podrá renunciar
irrevocablemente al cargo ante el Tribunal Supremo Electoral, con lo que
finalizará la causa, disponiéndose el archivo de obrados.
También se modifica el Artículo 23 y se deroga el artículo 24 de
la Ley 044, referente al instituto jurídico de medidas cautelares y a la
inhabilitación especial por su inaplicabilidad en el proceso sumario
disciplinario.
Según el análisis de la Comisión de Constitución de la Cámara de
Diputados, la Constitución Política del Estado, en su artículo 119 y siguientes
artículos, establece las garantías jurisdiccionales a la cuales debe estar
sometido todo juzgamiento, por lo que en el caso de juzgamiento de Altas
autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, la
Cámara de Senadores, constituido en Tribunal de Sentencia, no podrá imponer
pena privativa de libertad, porque no es la autoridad jurisdiccional. En
consecuencia, precautelando el debido proceso, corresponderá a la justicia
penal ordinaria imponer las sanciones penales correspondientes.
El Proyecto de Ley establece que el Órgano Legislativo puede
procesar a los Altos Magistrados Judiciales por delitos cometidos en el
ejercicio de sus funciones en la esfera disciplinaria, cuya máxima sanción es
la destitución del cargo y no así a la persecución del delito e imposición de
una privativa de libertad, criterio coherente con la legislación de otros
países.
También señala que, una posible sanción con la destitución del
cargo, haría perder la investidura de la magistrada o magistrado y,
consiguientemente, deberá ser sometido como cualquier ciudadano a la potestad
punitiva del Estado en la justicia ordinaria lo que no significa un doble
procesamiento o doble castigo.
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