Congreso rechaza recurso de Asamblea Legislativa de Santa Cruz

(Boletín institucional).- Después de una debate en la novena sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), esta rechazó, esta mañana, el requerimiento de incompetencia presentado por la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz a la Comisión Mixta de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema electoral.

“Tenemos el conflicto aparente de competencias, es decir, la facultad de definir y legislar entre el nivel macro, nacional; y en nivel intermedio, del país. La ALP emitió una ley que reglamenta las elecciones de gobernadores y de alcaldes para el año que viene”, afirmó Álvaro García Linera Presidente de la ALP.

Aclaró, que no se lo habría hecho si las Asambleas Departamentales hubieran contado con sus estatutos aprobados, debidamente; “no ha sucedido, a excepción del departamento de Pando y en el de La Paz, pasó por el control constitucional, pero aún no ha pasado por el referéndum, que, por constitución, deben tener los estatutos autonómicos”, explicó la autoridad.

Además, señaló que las asambleas departamentales tienen el derecho de reglamentar la elección de sus autoridades, siempre y cuando, tengan sus estatutos autonómicos debidamente aprobados.

En el caso de Santa Cruz, “esto demuestra una actitud de falta de trabajo, de consenso, de falta de construcción de acuerdos y de alianzas para que la Asamblea Departamental apruebe su estatuto y lo hubiera mandado al Tribunal Constitucional”, agregó.

El problema surgió ante la aprobación de la Ley Transitoria Electoral Elecciones Subnacionales, propuesta por el Órgano Electoral Plurinacional, el pasado 30 de octubre, cuyo objetivo es reglamentar la elección de los gobernadores y de de los asambleístas departamentales, en los departamentos que no tienen los estatutos autonómicos aprobados, a excepción de Pando.

Por otro lado, García Linera se refirió al artículo 28 de la propuesta de estatuto autonómico cruceño en el que se indica que el gobernador “puede ser reelecto por una sola vez, en periodos discontinuos”, si se habría aprobado este estatuto, Rubén Costas “no podría ser candidato nuevamente”, señaló.

“Pero, la Constitución Política del Estado, que está en vigencia, y dice, en su artículo 285.2 ‘el periodo de mandato de las máximas autoridades ejecutivas de los gobiernos autónomos es de cinco años y podrán ser reelectas, de manera continua, por una sola vez’. La que le salva es la CPE a la que se enfrentó alguna vez”, complementó.

Por lo tanto se determinó, “de acuerdo a la fundamentación constitucional y legal precedente, conforme prevé el artículo 95, parágrafo cuarto del Código Procesal Constitucional, decide rechazar el requerimiento de incompetencia presentado por la Asamblea Departamental de Santa Cruz”, dice la resolución de la ALP.
(Fuente de foto y boletín: Vicepresidencia del Estado)


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