Gobierno boliviano emite el decreto que fija las tasas de interés para vivienda social

(Boletín).- El gabinete ministerial aprobó el primer decreto reglamentario de la Ley de Servicios Financieros sobre los topes máximos de tasas de interés fijas para la vivienda social que no estarán sujetas (indexadas) a la variación de la Tasa de Referencia (TRe) que elevaba el interés inicial ofrecido al prestatario en varios puntos porcentuales.

El ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce Catacora, dio el viernes , una explicación del contenido del decreto en una conferencia de prensa.

“El artículo 3 —dijo la autoridad— de nuestro decreto que establece tasas diferenciadas de acuerdo al monto del valor de la vivienda que se esté comprando, de que se esté refaccionado, que esté sujeto a un contrato anticrético (…). Los bancos pueden, por supuesto, establecer tasas por debajo de estos límites máximos, que nosotros estamos estableciendo en el decreto”. 

El primer ejemplo se aplica para créditos de vivienda social de hasta 255.000 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV), monto equivalente a más o menos USD60.000, que tendrán un máximo de tasa fija de interés de un 5,5%.

“Es decir —reafirmó el Ministro—, no hay TRe en las tasas máximas de interés anual (…), eso no existe de acuerdo a la nueva política de tasas de interés que el Gobierno Nacional está introduciendo ahora en la política de préstamos para la vivienda social”.

Para los préstamos entre 255.001 y 380.000 UFV, más o menos USD90.000, la tasa de interés sería de un 6%, “nuevamente (repito), anual fija, sin ninguna indexación a la TRe. O sea que son tasas fijas (…) y tasas máximas”.

Finalmente, para la vivienda social que tenga un valor entre 380.001 y 460.000 UFV, que son más o menos los USD100.000 para un departamento y los USD120.000 para una casa, la tasa fija anual será de un 6,5%, “sin ninguna indexación a una tasa variable”.

“Esa es la novedad —añadió el Ministro—, hemos recogido el sentimiento de mucha gente que se quejaba de que aparentemente firmaba un contrato con un 5 o 6% de interés (…), pero al final pagaba más por la indexación que el sistema financiero establecía con la TRe”.

Añadió que las tasas de interés de vivienda social no estarán tampoco sujetas a la variación de otros indicadores como la Tasa Libor (London Inter Bank Offered Rate), que es una tasa de referencia diaria internacional.

En cambio, la TRE es la tasa efectiva pasiva promedio ponderada de los depósitos a plazo fijo de 90 a 180 días del sistema bancario correspondiente a la semana anterior a la fecha de contratación de la operación.

El Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros hizo una encuesta en la banca. Uno de los resultados de esa consulta establece que Banco Ganadero ofrece una tasa de crédito para vivienda de un 5,9%, pero, con los meses y la indexación a la TRe, la tasa de interés sube a un 8,4%”. Banco Nacional de Bolivia oferta una tasa de interés de vivienda de un 5,8% que, con la indexación a la TRe, sube a 8,5%.

Las tasas de interés establecidas por el Gobierno por decreto supremo sólo se podrán modificar cuando el Órgano Ejecutivo “emita otro decreto”.

Además, estas tasas de interés rigen para la adquisición de la vivienda “única” y para el anticrético y mejoramiento (refacción) de la vivienda.

El decreto se hará efectivo en el momento en que la Gaceta Oficial de Bolivia lo publique. De manera que estas tasas de interés se pondrán en vigencia desde ese mismo momento, pero no tendrán carácter retroactivo. Aunque se abre la posibilidad de que cada prestatario puede renegociar su crédito.

Cinco años para la adecuación

En el artículo cuatro “se ha establecido que el sistema bancario debe contar con al menos un 60% de toda su cartera en créditos de vivienda social y crédito productivo”.

En este momento, sólo una institución financiera (MPO), que es una mutual de Pando, que tiene un 64% de su cartera de crédito en vivienda social o crédito productivo.

“El resto de las instituciones —subrayó el Ministro— (…) no tiene ese 60% y, por lo tanto, esa es la innovación que estamos incorporando (…); los bancos, las entidades financieras (cooperativas, financieras mutuales) deben alcanzar el nivel de 60% (…), lo que va a exigir que hagan nuevos préstamos para el sector productivo y la vivienda social”.

La autoridad dijo que con esta disposición el Gobierno “le está exigiendo a la banca el rol protagónico que debe tener para impulsar el crédito productivo y el crédito de vivienda social. Lo que antes no existía”.

En el caso de las mutuales de vivienda (que pasarán a llamarse Entidades Financieras de Vivienda) se establece que deberán adecuar por lo menos un 50% de su cartera de crédito a la vivienda de interés social, “el otro 50% podrán emplearlo como ellas quieran”.

Mientras que las entidades financieras para la pequeña y la microempresa deberán destinar, por lo menos, un 50% de su cartera de crédito a este sector, sin la obligación de reservar un porcentaje a la vivienda social.
“Se está cumpliendo —reiteró— en este primer decreto (…) el objetivo de presionar al sistema financiero para que cumpla su rol, que preste más al sector productivo y que preste más al sector de vivienda”.

El mismo decreto estipula que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se encargará de fijar metas anuales para el sector financiero, con el propósito de que cada entidad financiera pueda concluir la adecuación de su cartera de crédito en el plazo máximo de cinco años.

El presidente Evo Morales promulgó la Ley de Servicios Financieros en agosto de este año, después de una negociación con la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) y la Asociación de Entidades Financieras Especializadas en Microfinanzas (Asofin).

Quedan pendientes otras reglamentaciones, como la referida al crédito para el sector productivo.

(Fuente boletín: Ministerio de Economía y Finanzas)



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