Gobierno boliviano emite el decreto que fija las tasas de interés para vivienda social
(Boletín).- El
gabinete ministerial aprobó el primer decreto reglamentario de la Ley de
Servicios Financieros sobre los topes máximos de tasas de interés fijas para la
vivienda social que no estarán sujetas (indexadas) a la variación de la Tasa de
Referencia (TRe) que elevaba el interés inicial ofrecido al prestatario en
varios puntos porcentuales.
El
ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce Catacora, dio el viernes , una explicación del contenido del decreto en una conferencia de
prensa.
“El
artículo 3 —dijo la autoridad— de nuestro decreto que establece tasas
diferenciadas de acuerdo al monto del valor de la vivienda que se esté
comprando, de que se esté refaccionado, que esté sujeto a un contrato
anticrético (…). Los bancos pueden, por supuesto, establecer tasas por debajo
de estos límites máximos, que nosotros estamos estableciendo en el
decreto”.
El
primer ejemplo se aplica para créditos de vivienda social de hasta 255.000
Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV), monto equivalente a más o menos USD60.000,
que tendrán un máximo de tasa fija de interés de un 5,5%.
“Es
decir —reafirmó el Ministro—, no hay TRe en las tasas máximas de interés anual
(…), eso no existe de acuerdo a la nueva política de tasas de interés que el Gobierno
Nacional está introduciendo ahora en la política de préstamos para la vivienda
social”.
Para
los préstamos entre 255.001 y 380.000 UFV, más o menos USD90.000, la tasa de
interés sería de un 6%, “nuevamente (repito), anual fija, sin ninguna indexación
a la TRe. O sea que son tasas fijas (…) y tasas máximas”.
Finalmente,
para la vivienda social que tenga un valor entre 380.001 y 460.000 UFV, que son
más o menos los USD100.000 para un departamento y los USD120.000 para una casa,
la tasa fija anual será de un 6,5%, “sin ninguna indexación a una tasa
variable”.
“Esa
es la novedad —añadió el Ministro—, hemos recogido el sentimiento de mucha
gente que se quejaba de que aparentemente firmaba un contrato con un 5 o 6% de
interés (…), pero al final pagaba más por la indexación que el sistema
financiero establecía con la TRe”.
Añadió
que las tasas de interés de vivienda social no estarán tampoco sujetas a la
variación de otros indicadores como la Tasa Libor (London Inter Bank Offered
Rate), que es una tasa de referencia diaria internacional.
En
cambio, la TRE es la tasa efectiva pasiva promedio ponderada de los depósitos a
plazo fijo de 90 a 180 días del sistema bancario correspondiente a la semana
anterior a la fecha de contratación de la operación.
El
Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros hizo una encuesta en la
banca. Uno de los resultados de esa consulta establece que Banco Ganadero
ofrece una tasa de crédito para vivienda de un 5,9%, pero, con los meses y la
indexación a la TRe, la tasa de interés sube a un 8,4%”. Banco Nacional de
Bolivia oferta una tasa de interés de vivienda de un 5,8% que, con la
indexación a la TRe, sube a 8,5%.
Las
tasas de interés establecidas por el Gobierno por decreto supremo sólo se
podrán modificar cuando el Órgano Ejecutivo “emita otro decreto”.
Además,
estas tasas de interés rigen para la adquisición de la vivienda “única” y para
el anticrético y mejoramiento (refacción) de la vivienda.
El
decreto se hará efectivo en el momento en que la Gaceta Oficial de Bolivia lo
publique. De manera que estas tasas de interés se pondrán en vigencia desde ese
mismo momento, pero no tendrán carácter retroactivo. Aunque se abre la
posibilidad de que cada prestatario puede renegociar su crédito.
Cinco años
para la adecuación
En
el artículo cuatro “se ha establecido que el sistema bancario debe contar con
al menos un 60% de toda su cartera en créditos de vivienda social y crédito
productivo”.
En
este momento, sólo una institución financiera (MPO), que es una mutual de
Pando, que tiene un 64% de su cartera de crédito en vivienda social o crédito
productivo.
“El
resto de las instituciones —subrayó el Ministro— (…) no tiene ese 60% y, por lo
tanto, esa es la innovación que estamos incorporando (…); los bancos, las entidades
financieras (cooperativas, financieras mutuales) deben alcanzar el nivel de 60%
(…), lo que va a exigir que hagan nuevos préstamos para el sector productivo y
la vivienda social”.
La
autoridad dijo que con esta disposición el Gobierno “le está exigiendo a la
banca el rol protagónico que debe tener para impulsar el crédito productivo y
el crédito de vivienda social. Lo que antes no existía”.
En
el caso de las mutuales de vivienda (que pasarán a llamarse Entidades Financieras
de Vivienda) se establece que deberán adecuar por lo menos un 50% de su cartera
de crédito a la vivienda de interés social, “el otro 50% podrán emplearlo como
ellas quieran”.
Mientras
que las entidades financieras para la pequeña y la microempresa deberán
destinar, por lo menos, un 50% de su cartera de crédito a este sector, sin la
obligación de reservar un porcentaje a la vivienda social.
“Se
está cumpliendo —reiteró— en este primer decreto (…) el objetivo de presionar
al sistema financiero para que cumpla su rol, que preste más al sector
productivo y que preste más al sector de vivienda”.
El
mismo decreto estipula que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se
encargará de fijar metas anuales para el sector financiero, con el propósito de
que cada entidad financiera pueda concluir la adecuación de su cartera de
crédito en el plazo máximo de cinco años.
El
presidente Evo Morales promulgó la Ley de Servicios Financieros en agosto de
este año, después de una negociación con la Asociación de Bancos Privados de
Bolivia (Asoban) y la Asociación de Entidades Financieras Especializadas en
Microfinanzas (Asofin).
Quedan
pendientes otras reglamentaciones, como la referida al crédito para el sector
productivo.
(Fuente boletín: Ministerio de Economía y Finanzas)
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