Defensoría del Pueblo objeta aspectos del flamante Código del Menor

(Documento).- La Defensoría del Pueblo cuestionó este sábado, en un comunicado, la "superficialidad e inconsistencia de algunos aspectos de la Ley sobre el Código Niño, Niña y Adolescente, en lo referido a la imputabilidad desde los 14 años y a la rebaja de la edad legal para trabajar desde los 10 y 12 años.

A continuación el comunicado:

COMUNICADO
LA VIGENCIA DEL NUEVO CÓDIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE

El día jueves pasado fue promulgado por el Órgano Ejecutivo el nuevo Código Niña, Niño y Adolescente, instrumento jurídico fundamental para garantizar los derechos de más del 44% de la población boliviana y que tiene la función de mejorar la situación de indefensión y vulnerabilidad en que se encuentra, especialmente en ámbitos como la violencia, la pobreza, la explotación y el abandono.

En su construcción se han realizado aportes y sugerencias desde las instituciones especializadas y aunque de manera insuficiente y sólo en algunas temáticas, se permitió la participación de adolescentes, a través de eventos promovidos por la Asamblea La Defensoría del Pueblo, como institución responsable de velar por la vigencia, cumplimiento, promoción y difusión de los derechos humanos, remitió en tres oportunidades sus observaciones, tanto al Ministerio de Justicia en su fase inicial, como a la propia Asamblea Legislativa durante su tratamiento. Las observaciones respondieron siempre a un análisis minucioso basado en el conocimiento de la normativa nacional y los instrumentos internacionales, así como al trabajo de más de 15 años con esta población, lo que nos otorga autoridad suficiente para conocer y comprender la grave situación de incumplimiento de sus derechos. Lamentablemente, algunas de las recomendaciones fundamentales no han sido consideradas.

Nuestro propósito fue siempre que la nueva norma no sólo tuviera la coherencia, claridad y calidad jurídica suficiente, sino que además armonizara la realidad de nuestras niñas, niños y adolescentes con los principios de la Constitución y los instrumentos internacionales, y fundamentalmente que, respondiera al principio de aplicabilidad y correspondencia con la política y la institucionalidad boliviana y no cayera en la situación de muchas normas recientemente promulgadas que, perfectas en la teoría y el discurso, no pueden ser aplicadas en la realidad, transformándose en verdaderos monumentos a la Creemos que el Código es un instrumento que tiene muchos avances en materia de protección y promoción y valoramos de manera positiva la tipificación penal del infanticidio, la garantía de derechos en temas de salud, educación, identidad, protección de la niñez y adolescencia con discapacidad, garantías sobre los derechos a la vida, la integridad, el principio de corresponsabilidad y muchos otros que han sido recogidos y mejorados del anterior Código y se han incorporado a partir de las sugerencias recibidas de distintas instituciones especializadas.

Sin embargo, reafirmamos nuestra preocupación por la superficialidad e inconsistencia con que se trataron algunos temas que, a nuestro criterio, son muy graves como la imputabilidad penal, el trabajo infantil y los mecanismos para garantizar su participación real en temas que les afectan y la asignación de presupuestos para implementar la ley. En algunos casos, las definiciones establecidas en la norma implican una regresión respecto a los derechos y un peligroso mecanismo para sostener y profundizar su vulneración. 

Creemos que el nuevo Código, como toda Ley, es perfectible y rectificable y el propio Estado y la sociedad debemos vigilar para que sea cumplido, respetado y mejorado para que los principios sustantivos establecidos en Constitución y los acuerdos internacionales de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes sean aplicados de manera efectiva a fin de garantizar el ejercicio de los derechos de la población más importante del En esta línea, exigimos a las autoridades del Estado que, en primer lugar se proyecte y se promulgue un instrumento reglamentario a la brevedad y que en la construcción de éste, se abra un espacio para la participación efectiva y amplia de los sectores involucrados, especialmente de las niñas, niños y adolescentes, así como de las instituciones responsables de implementar las medidas determinadas.

Asimismo pedimos que se establezcan con claridad las políticas públicas, la creación de la institucionalidad y sobre todo la asignación de recursos suficientes para garantizar su Finalmente demandamos que de inmediato se tomen las previsiones para la planificación e implementación de las acciones informativas, educativas y de sensibilización suficientes y necesarias para que este instrumento sea de conocimiento de la población, en especial de los sujetos de los derechos y garantías establecidas en la normativa a fin de generar una verdadera conciencia social de protección y respeto.

La Defensoría del Pueblo extremará sus esfuerzos para vigilar por el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, evidenciando y demandando cuando estos En relación a las observaciones específicas y en uso de nuestras atribuciones constitucionales, hemos decidido realizar un análisis profundo, desde la perspectiva de la normativa nacional y los instrumentos internacionales suscritos por Bolivia, a fin de determinar las acciones que se pudieren tomar en el futuro.

La Paz, 19 de Julio de 2014

Comentarios

Entradas populares de este blog

Evo Morales decreta doble aguinaldo para trabajadores

UMSA realizará pruebas a prototipo del La Paz Bus PumaKatari