Defensoría: TC declara inconstitucional artículo de Ley del Ministerio Público
(Boletín institucional).- El Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la sentencia 1035 de 9 de junio de
2014, declarando inconstitucional un artículo de la Ley Orgánica del Ministerio
Público (LOMP) que afectaba a las y los fiscales adultos mayores, pues los
obligaba a cesar en sus funciones al cumplir los 65 años de edad, el cual fue
impugnado por el Defensor del Pueblo Rolando Villena, al considerar que dicho
articulado vulneraba principios y definiciones de la Constitución Política del
Estado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional
de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Villena, quien había demandado la
inconstitucionalidad del artículo 24.1.8 de la LOMP, el 31 de Octubre de 2013,
calificó de justa la decisión de esa instancia constitucional, explicando que
la normativa en cuestión fue impugnada por constituirse en una vulneración de
los derechos de las y los adultos mayores. Además considero muy importante
porque crea jurisprudencia para otros casos en los que se pretenda la
discriminación laboral de las personas adultas mayores por su edad.
“Esa normativa establecía una forma de exclusión del mercado laboral a
las personas adultas mayores por el
simple hecho de su edad, lo que no solamente constituía una vulneración al
derecho constitucional a la estabilidad laboral y la protección al ejercicio al
trabajo sin ninguna restricción, sino que además no se sustentaba en ninguna
razón objetiva e incluso, no era coherente con la naturaleza jurídica del
Ministerio Público que, de acuerdo a esta misma Ley, tiene la responsabilidad
de velar por el respeto de los derechos y las garantías constitucionales, entre
las que se encuentran el derecho de las personas adultas mayores a no ser
discriminadas por su edad”, afirmó Villena.
El fallo emitido en junio de este año y remitido a la Defensoría del
Pueblo el pasado 26 de agosto, destaca que por una parte existe un deber
constitucional de protección del Estado hacia los adultos mayores, lo cual se
debe traducir no sólo en políticas públicas generales; sino también al momento
de tomar decisiones particulares que afecten a dicho grupo social.
El Tribunal Constitucional, en su sentencia señala además, que “toda
persona adulta adquiere a lo largo de su vida cierta experticia o destreza en
una determinada materia y, la mera acumulación de años y específicamente el cumplimiento
de sesenta y cinco años, no necesariamente impide que los mismos puedan seguir
desempeñando sus funciones, de ahí que pueda observarse diversidad de
funcionarios estatales con dicha edad que cumplen eficientemente sus labores”.
La Asamblea Legislativa, en respuesta a la demanda de la Defensoría,
alegó que la cesación de funciones de fiscales a los 65 años se asumió porque
“el Ministerio Público precisa de servidores y servidoras públicas que tengan
la preparación y capacidad intelectual correspondiente, pero también cuenten
con capacidad física para el ejercicio de la dirección en la investigación”, lo
que a criterio del Defensor, también constituía una afirmación discriminatoria
y prejuiciosa, ya que el sólo cumplimiento de dicha edad no implica la
culminación de la etapa laboral de una persona, ni de sus habilidades ni destrezas físicas ni
intelectuales.
“A partir de la inconstitucionalidad de la norma referida, queda
demostrado que el sólo cumplimiento de la edad de 65 años no puede constituir
en una causal de retiro o cese de funciones, ya que ello importa una
vulneración a los derechos de los adultos mayores y una conculcación a la
obligación de no discriminación por razón de edad”, remarcó Villena.
La autoridad defensorial explicó que “la Defensoría del Pueblo tiene
entre sus prioridades la implementación de mecanismos para eliminar la
discriminación, la violencia y el abandono del que son objeto las personas
adultas mayores, y esta es una acción concreta que reportamos y que junto a la
implementación de los Centros de Orientación Socio Legal para Personas Adultas
Mayores, constituyen los mayores logros en esta área en mi administración”.
Descargar el fallo del Tribunal Constitucional en PDF:
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