Defensoría: TC declara inconstitucional artículo de Ley del Ministerio Público

(Boletín institucional).- El Tribunal Constitucional Plurinacional  emitió la sentencia 1035 de 9 de junio de 2014, declarando inconstitucional un artículo de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) que afectaba a las y los fiscales adultos mayores, pues los obligaba a cesar en sus funciones al cumplir los 65 años de edad, el cual fue impugnado por el Defensor del Pueblo Rolando Villena, al considerar que dicho articulado vulneraba principios y definiciones de la Constitución Política del Estado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 Villena, quien había demandado la inconstitucionalidad del artículo 24.1.8 de la LOMP, el 31 de Octubre de 2013, calificó de justa la decisión de esa instancia constitucional, explicando que la normativa en cuestión fue impugnada por constituirse en una vulneración de los derechos de las y los adultos mayores. Además considero muy importante porque crea jurisprudencia para otros casos en los que se pretenda la discriminación laboral de las personas adultas mayores por su edad.

“Esa normativa establecía una forma de exclusión del mercado laboral a las personas adultas  mayores por el simple hecho de su edad, lo que no solamente constituía una vulneración al derecho constitucional a la estabilidad laboral y la protección al ejercicio al trabajo sin ninguna restricción, sino que además no se sustentaba en ninguna razón objetiva e incluso, no era coherente con la naturaleza jurídica del Ministerio Público que, de acuerdo a esta misma Ley, tiene la responsabilidad de velar por el respeto de los derechos y las garantías constitucionales, entre las que se encuentran el derecho de las personas adultas mayores a no ser discriminadas por su edad”, afirmó Villena.

El fallo emitido en junio de este año y remitido a la Defensoría del Pueblo el pasado 26 de agosto, destaca que por una parte existe un deber constitucional de protección del Estado hacia los adultos mayores, lo cual se debe traducir no sólo en políticas públicas generales; sino también al momento de tomar decisiones particulares que afecten a dicho grupo social.

El Tribunal Constitucional, en su sentencia señala además, que “toda persona adulta adquiere a lo largo de su vida cierta experticia o destreza en una determinada materia y, la mera acumulación de años y específicamente el cumplimiento de sesenta y cinco años, no necesariamente impide que los mismos puedan seguir desempeñando sus funciones, de ahí que pueda observarse diversidad de funcionarios estatales con dicha edad que cumplen eficientemente sus labores”.

La Asamblea Legislativa, en respuesta a la demanda de la Defensoría, alegó que la cesación de funciones de fiscales a los 65 años se asumió porque “el Ministerio Público precisa de servidores y servidoras públicas que tengan la preparación y capacidad intelectual correspondiente, pero también cuenten con capacidad física para el ejercicio de la dirección en la investigación”, lo que a criterio del Defensor, también constituía una afirmación discriminatoria y prejuiciosa, ya que el sólo cumplimiento de dicha edad no implica la culminación de la etapa laboral de una persona, ni de sus  habilidades ni destrezas físicas ni intelectuales.

“A partir de la inconstitucionalidad de la norma referida, queda demostrado que el sólo cumplimiento de la edad de 65 años no puede constituir en una causal de retiro o cese de funciones, ya que ello importa una vulneración a los derechos de los adultos mayores y una conculcación a la obligación de no discriminación por razón de edad”, remarcó Villena.

La autoridad defensorial explicó que “la Defensoría del Pueblo tiene entre sus prioridades la implementación de mecanismos para eliminar la discriminación, la violencia y el abandono del que son objeto las personas adultas mayores, y esta es una acción concreta que reportamos y que junto a la implementación de los Centros de Orientación Socio Legal para Personas Adultas Mayores, constituyen los mayores logros en esta área en mi administración”.

Descargar el fallo del Tribunal Constitucional en PDF:


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