Gobierno amplía plazo para que migrantes internen bienes
(Boletín) Mediante
el Decreto Supremo 1639, el Gobierno amplió de cuatro a seis meses el plazo
para que llegue el Menaje Domestico, tras el regreso definitivo del migrante al
país, internación que estará libre del pago total de tributos de importación.
Además, extendió de 30 a 90 días el tiempo máximo permitido para visitas
temporales de bolivianos residentes en el exterior.
El
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce Catacora, proporcionó la
información en una conferencia de prensa en el Palacio Quemado.
“Este
decreto —explicó la autoridad— tiene como objetivo ampliar el plazo en el cual
los bolivianos, que traen su Menaje Doméstico, van a poder internarlo al país
con este beneficio. En el anterior decreto se estableció un plazo de cuatro
meses desde que el boliviano retornaba al país para poder ‘nacionalizar’ su
menaje doméstico, su ropa, sus utensilios, en fin”.
Uno
de los factores que motivó la ampliación del plazo de internación es que, por
ejemplo, empresas encargadas del transporte de Menaje Doméstico de bolivianos
desde Estados Unidos o España “tardaban más de cuatro meses y la Aduana
Nacional no daba curso a esta exención tributaria de hasta USD50.000”.
En
diciembre de 2009, mediante el decreto 371, el Gobierno modificó el artículo
192 del Reglamento de la Ley General de Aduanas para establecer un tratamiento
especial a los bolivianos (inmigrantes) que retornan para fijar residencia
definitiva en el país, a través de la ampliación del concepto de “Menaje
Doméstico” a máquinas, equipos y herramientas usadas en la actividad propia y
de la elevación del tope máximo permitido para la internación sin el pago de
tributos aduaneros a USD50.000.
De
acuerdo con la norma, cuando el Menaje Doméstico comprende solamente prendas y
complementos de vestir, muebles, aparatos y demás elementos de utilización
normal en una vivienda, el valor máximo no deberá exceder los USD35.000.
En
cambio, cuando el Menaje Doméstico incluya además, de los bienes antes
mencionados, máquinas, equipos y herramientas usadas en la actividad que el
inmigrante desarrollaba en el exterior, el valor máximo no deberá exceder los
USD50.000, de los cuales, el monto total de las máquinas o herramientas no
deberá superar los USD25.000.
El
boliviano que migró y que quiera importar Menaje Doméstico con el beneficio de
la exención tributaria aduanera, deberá demostrar que permaneció fuera de
Bolivia al menos dos años consecutivos.
En
el caso de los no residentes extranjeros que ingresan a Bolivia para fijar su
residencia, el valor de su Menaje Doméstico (prendas y complementos de vestir, muebles,
aparatos y demás elementos de utilización normal en una vivienda) no deberá
sobrepasar los USD35.000.
Visita temporal de tres meses
El
Ministro añadió que para favorecer el retorno de los migrantes, el decreto 1639
amplía de 30 a 90 días el plazo de visita temporal, un margen de tiempo que
está de acuerdo con la normativa internacional para viajes turísticos.
“Por
lo tanto —comentó Arce Catacora—, puede tener más tiempo de visita acá para
mirar cómo está la situación. Volver al país en el que está trabajando, ver la
situación que tiene (…) y, por supuesto, estamos seguros, que va a retornar a
Bolivia a trabajar”.
El
decreto 1639 también establece que el trámite de internación de Menaje
Doméstico tiene que estar a nombre del migrante, que retorna de forma
definitiva a Bolivia, porque hubo casos en los que empresas creadas para traer
las pertenencias de connacionales radicados en el exterior, internaban además
encomiendas destinadas a otros consignatarios, operación que no está cubierta
con la exención de tributos.
Se
incluye también una Disposición Transitoria que establece que el Menaje
Doméstico en proceso de importación a Bolivia o que se encuentre en depósitos
aduaneros y no haya sido declarado en abandono, podrá ser despachado con el beneficio
de la exención tributaria siempre y cuando haya “…permanecido más de dos años
en el extranjero, para cuyo efecto se determina el plazo de seis meses para su
regularización…”.
Esta
disposición tiene la finalidad de otorgar el mecanismo para que los
connacionales que retornaron al país, recuperen sus pertenencias que estarían
retenidos por el incumplimiento de los plazos anteriormente establecidos.
(Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas)
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