Diputados aprueban modificaciones a Ley Integral contra la violencia de la mujer
El
pleno de la Cámara de Diputados, sancionó este miércoles, por mayoría, las
cinco modificaciones realizadas por la Cámara de Senadores a cuatro artículos
del Proyecto de “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de
Violencia”.
“Simplemente
se ha mejorado la redacción, por lo tanto, nosotros estaríamos aprobando esta
nueva redacción de los cuatro artículos que se están mejorando”, argumentó el
diputado Jorge Choquetarqui, vocal de la Comisión de Derechos Humanos.
El
artículo 25 establece en la nueva redacción, que “las Entidades Territoriales
Autónomas en el marco de sus competencias y sostenibilidad financiera tienen la
responsabilidad de crear, equipar, mantener y atender casas de acogida y
refugio temporal para mujeres en situación de violencia en el área urbana y
rural. Deberán contar con personal multidisciplinario debidamente capacitado y
especializado en atención a mujeres en situación de violencia; la
administración deberá diseñar e implementar una estrategia de sostenibilidad.
Para el cumplimiento de los establecido en el presente Artículo, podrán
establecerse acuerdos y convenios intergubernativos e interinstitucionales”.
También
se modificó el numeral nueve del parágrafo II del artículo 50, que instituye,
que los Gobiernos Autónomos Municipales, a través de los Servicios Legales
Integrales Municipales, deberán solicitar, a través de la autoridad competente,
la adopción judicial de medidas provisionales, medidas cautelares y medidas de
protección inmediata, coordinando su cumplimiento con las Casas de Acogida,
instituciones de apoyo y de atención en salud
Del
mismo modo, fue modificado el artículo 83 en lo que respecta a la modificación
del Código Penal en sus artículo 267 y 272 la redacción. Finalmente, los
parlamentariso aceptaron la mejora en la redacción del artículo 90.
Esta Ley tiene el objetivo de establecer
mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección
y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la
persecución y sanción a los agresores,
con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna, el ejercicio pleno de
sus derechos para vivir bien.
Según
la norma, el Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la
erradicación de la violencia hacia las
mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de
género. Por tanto, los Órganos del Estado las instituciones públicas y las
Entidades Territoriales Autónomas adoptarán las medidas y políticas necesarias,
asignando los recursos económicos y humanos suficientes, con carácter
obligatorio.
Asimismo,
se creará el Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y
Erradicación de la Violencia en razón de Género (SIPPASE), que reorganiza el
sistema de atención integral a las mujeres en situación de violencia y la
información de los servicios públicos y privados, que se inscribirá en un
Registro Único sobre la violencia en razón de género.
Esta
norma establece medidas preventivas en el ámbito comunitario, educativo,
laboral y de salud, además instituye que los medios de comunicación deberán
adoptar los Códigos de Ética y otras medidas de autorregulación, en relación a
la difusión de contenidos
discriminatorios vinculados a la violencia hacia las mujeres o que refuerzan o
justifican la tolerancia o que atenten
contra los derechos de las mujeres, acciones que serán reguladas por el
Ministerio de Comunicación.
Las
mujeres que se encuentren en situación violenta, podrán recibir apoyo
permanente a los Servicios Legales Integrales Municipales y las Casas de
Acogida y Refugio Temporal, donde deben ofrecer a las víctimas servicios de
manera prioritaria, permanente, especializada y multidisciplinaria, en coordinación con todas las instancias
estatales de garantía, en especial con la Policía Boliviana, el Órgano Judicial
e instituciones de salud. El servicio deberá ser extensivo a hijas e hijos de
las víctimas.
Las
denuncias de las víctimas se recibirán
en la Policía Boliviana, el Ministerio Público en los Servicios Legales
Integrales Municipales, Defensorías de la Niñez y Adolescencia, Servicios
Integrados de Justicia Plurinacional o ante autoridades indígena originario
campesinas.
También
establece la creación de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, como
organismo especializado de la Policía Boliviana, encargado de la prevención,
auxilio e investigación de hechos de violencias hacia las mujeres y la familia,
bajo la dirección funcional del Ministerio Público, en coordinación con el Ente
Rector y otras entidades públicas y privadas.
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