TCP declara inconstitucional algunos requisitos para ingresar a la Policía

(Boletín institucional).- El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró la inconstitucionalidad de varios requisitos exigidos por la Policía Boliviana para la admisión de postulantes a la Universidad Policial (UNIPOL) referidos a la exigencia de una estatura mínima de 1,70 metros para varones y 1,60 para mujeres; que no estén casados o casadas ni tengan descendencia; que no tengan tatuajes, marcas o señales visibles en sus cuerpos; y que no tengan antecedentes policiales ni ellas ni ellos ni sus progenitores, aspectos que fueron impugnados por la Defensoría de Pueblo en febrero de 2013.

El Defensor del Pueblo, Rolando Villena, quien fue notificado de esta sentencia el pasado 5 de septiembre, expresó su satisfacción por este el fallo, agradeció a los miembros del Tribunal Constitucional y recordó que esta sentencia responde a la valentía que tuvieron los jóvenes y señoritas excluidas anteriormente, para exigir que se respeten sus derechos a no ser discriminados.

“Creemos que el fallo del alto Tribunal no es en contra de la Policía, sino a favor de los y las jóvenes bolivianos, especialmente de quienes optan, con todo derecho, a seguir estudios en los institutos de formación policial y esto les era impedido por situaciones inherentes a su condición, decisión o autoidentificación y constituían a nuestro criterio, vulneraciones a sus derechos humanos”, señaló.

En conferencia de prensa, la Autoridad defensorial explicó en detalle los alcances y argumentos con los que los miembros del Tribunal Constitucional justificaron su decisión, señalando que en el caso de la estatura mínima exigida, no se tomaba en cuenta que el promedio de estatura en Bolivia oscila entre 1,60 metros para varones y 1,45 para mujeres y, por lo tanto aplicaba privilegios para un grupo reducido en relación a otro mayoritario, afectando especialmente a los y las postulantes provenientes de pueblos indígena originario campesinos de regiones donde la altura promedio es mayoritariamente menor.

Además, la estatura exigida no aseguraba que la persona se encuentre físicamente apta para defender a la sociedad, conservar el orden público o buscar el cumplimiento de la ley, ya que los futuros funcionarios policiales, aun teniendo una estatura inferior, pueden ventajosamente cumplir con sus labores.

En relación al requisito sobre ser soltera o soltero y no tener descendencia, el TCP considera que la exigencia no es adecuada ni necesaria para cumplir la misión constitucional asignada a la institución policial; ya que las funciones pueden ser cumplidas por las personas con independencia de su estado civil y descendencia, al no menoscabar sus capacidades físicas, psicológicas y éticas.

Asimismo esta prohibición era lesiva a los derechos de las familias, a la educación y al libre desarrollo de la personalidad ya que “en vez de proteger a la familia, consideran a ésta como un obstáculo para lograr la formación profesional y, en vez de garantizar las condiciones sociales y económicas que, en el futuro, podrán coadyuvar al desarrollo integral de la misma, las limita”, señala la sentencia.

En relación a la presencia de tatuajes, marcas o señales adquiridas en lugares visibles, lo que se prohibía en los reglamentos policiales, el Tribunal consideró que esta prohibición lesiona el derecho al libre desarrollo de la personalidad, por cuanto pueden implicar el ejercicio de otros derechos como la libertad de expresión, la libertad de culto, la autoidentificación cultural, el ejercicio de derechos culturales, así como el derecho a la propia imagen, entre otros.  “La determinación se basaba en un prejuicio social vinculado a que sólo quienes ejercen actividades delictuales podrían tener tatuajes, señas o marcas”.

Villena explicó que el Tribunal ha determinado que la presencia de tatuajes o marcas puede ser una causal de inhabilitación cuando las mismas representan una apología del delito o del desorden y el vandalismo o que tengan relación con pandillas o grupos delictivos.

En cuanto a los antecedentes penales de los padres, se declara la inconstitucionalidad de dicho requisito en razón a que éste es contrario a las garantías del debido proceso pues extiende una sanción a terceros, sin considerar que la responsabilidad penal es personal, que no corresponde la medida los fines perseguidos y que la misma viola la presunción de inocencia.

Sobre la exigencia de presentar "antecedentes policiales" del postulante, el TCP ha considerado que afecta a la garantía a la presunción de inocencia toda vez que los antecedentes policiales no constituyen una prueba de la efectiva participación, responsabilidad y culpabilidad de la o el postulante en actividades delictivas.  Aunque, también en este punto el Tribunal ha considerado que si bien los antecedentes policiales no deben constituirse en una causal de inhabilitación del postulante, estos pueden ser analizados y ponderados de manera integral de acuerdo a las circunstancias, la gravedad, la reiteración, etc., al momento de su incorporación.

Al concluir, el Defensor señaló que más allá del cumplimiento al mandato de Tribunal Constitucional, “la Policía Boliviana ha de asumir esta determinación jurídica como una orientación general en las políticas de admisión y formación profesional de los y las oficiales de policía que deciden seguir la meritoria carrera de servicio a la comunidad, que además exige una nueva visión sobre el perfil y las características que nuestro país demanda de su institución policial”.
(Fuente boletín: Defensoría del Pueblo)

Personal de la Universidad Policial (Unipol) (Foto ABI)

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